El Consejo de Ministros ha relevado de su cargo a Pere Navarro al frente de la Dirección General de Tráfico (DGT), y lo ha sustituido por María Seguí.
La intensa labor de lobby de ConBici (a la que Valencia en Bici pertenece), a lo largo de los 2 últimos años, ha permitido llegar a una propuesta de Reglamento General de Circulación con grandes avances para la normalización del uso de la bicicleta en las ciudades. ConBici ya se ha puesto en contacto con María Seguí, para pedirle que tenga en cuenta el trabajo ya hecho y contemple la movilidad en bicicleta como una parte importante de la movilidad de las calles y carreteras españolas.
En el preámbulo de dicha propuesta la bicicleta pasa a ser considerada como un medio de transporte preferente. Este reglamento, cuya denominación cambia por la de “Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana”, incorpora un Título nuevo, el VI, que consta de siete artículos (174 a 180), dedicado íntegramente a la circulación de las bicicletas, que pasan a tener reglas propias, diferentes de las de los vehículos de motor. La bicicleta pasa a ser el vehículo protagonista de la vía urbana, gozando de prioridad en el uso de la calzada.
Te recordamos a continuación algunos de los puntos más destacados del borrador:
· Calles más seguras: En las vías urbanas con un solo carril y sentido único de circulación, la velocidad máxima es de 30 km/h (anexo VI).
· En ciudad, vehículo preferente: En vías con límite de 50 km/h o inferior, los ciclistas circularán por la calzada, pudiendo hacerlo por el centro del carril que corresponda a su destino (art. 176.3).
· Pasos de peatones: En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar aquellos para cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del peatón (art. 176.6).
· Mayor libertad de movimiento: En las calles donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la Autoridad Municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido (art. 176.9).
· Plena normalización de los remolques y accesorios: En las bicicletas se podrá transportar carga o pasajeros, o utilizar para ello remolques, semiremolques, semibicis u otros elementos debidamente homologados (art. 178).
· Plena normalización de los portabicis: Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos. El transporte deberá realizarse en dispositivos homologados (art. 179.3).
· Multas razonables: Las infracciones a lo dispuesto en el presente título tendrán el carácter de leves (art. 180).