CIU y el PP toman el pelo al parlamento, a la opinión pública y a los periodistas.
Después de que CIU anunciara hace dos días a bombo y platillo en los medios de comunicación que la ley acabaría finalmente por establecer la obligatoriedad del casco para ciclistas solo a los menores de 16 años, hemos tenido acceso a la enmienda presentada por CIU y supuestamente pactada con el PP que dio origen a ese anuncio a la opinión pública. Pues bien, la ley no cambia ni un ápice de la original presentada por el ministro del Interior en tanto y cuanto otorga al Reglamento, es decir a la DGT, la potestad para aplicar la obligatoriedad del casco en todos los tipos de vías cuando le salga de la figa a su directora general. Varios meses de debates parlamentarios para llegar a la conclusión de que el parlamento no tiene nada que decir al respecto y que un reglamento que no es redactado por ningún representante de la soberanía nacional está por encima de la ley. Nos han mareado con el rollo de los 18 años, los 15 y los 16, pero no son más que cifras de mínimos, los máximos los pone Mapfre y su directora de tráfico.
Esta es, si no cambia, la enmienda pactada y tan anunciada:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
A los efectos de modificar el apartado ocho al artículo único
Redacción que se propone:
Artículo único. Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
«Ocho. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo:
Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general, estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso, en todo caso, por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.
Asimismo, también estarán obligados al uso del casco en vías urbanas aquellos conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos cuando pertenezcan a un colectivo que hace uso de la bicicleta durante su jornada laboral por ser ésta su vehículo de trabajo.»